RENTA VITALICIA

Pueden optar a una Renta Vitalicia Previsional todas las personas afiliadas a una AFP que cumplan con los requisitos para pensionarse por Vejez Normal, Vejez Anticipada o Invalidez, y los beneficiarios legales de un afiliado fallecido.

Modalidad Renta Vitalicia Inmediata
Sus fondos se traspasan íntegramente a la Compañía de Seguros, la que se obliga al pago de una renta mensual a partir del mes en que la AFP efectúe el traspaso de la Prima única.

Modalidad Renta Vitalicia Diferida
Contempla un período de pago directamente en la AFP, dejando los fondos suficientes para que sea pagada una pensión previamente acordada. El resto del fondo se traspasa a la Compañía de Seguros, la cual a partir de una fecha estipulada futura le comenzará a pagar su pensión.

Usted también puede contratar un Seguro de Renta Vitalicia Privada, en el cual Ohio National, previo pago de una prima única, se compromete a pagar una renta mensual vitalicia en U.F. y, si lo desea, una pensión mensual de sobrevivencia a los beneficiarios que usted designe, y en los porcentajes que desee.

Puede garantizar un período de pago, según modalidad contratada, y que ante fallecimiento, se paguen las rentas no percibidas a sus beneficiarios. Usted puede complementar su Seguro Previsional, contratando nuestro Seguro de Renta Privada, sin límite de capital y con un interés garantizado, además de importantes beneficios tributarios.

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